Artículo. La aplicación del canal de denuncias al grupo de sociedades: ¿Los 50 trabajadores se computan a nivel individual o en su conjunto?

El texto analiza la aplicación de la Ley 2/2023, que regula la protección de personas que informan sobre infracciones y lucha contra la corrupción, en el contexto de grupos de sociedades. Se plantea si la obligación de contar con un Sistema Interno de Información (SII) se aplica individualmente a cada empresa del grupo o al conjunto de trabajadores del grupo. Aunque la ley establece que las entidades privadas con 50 o más trabajadores deben tener un SII, surge la duda cuando ninguna empresa del grupo alcanza ese número por sí sola, pero en conjunto sí lo superan.

El artículo 11 de la Ley 2/2023 establece que la sociedad dominante del grupo debe aprobar una política general para el SII, sin mencionar explícitamente el requisito de tener 50 trabajadores. Se discute si esta ley se aplica solo a grupos que consolidan contablemente o también a aquellos que no lo hacen. Se sugiere una interpretación integradora, considerando que la ley debe aplicarse a grupos con al menos 50 trabajadores en conjunto, para proteger eficazmente a los informantes. Se enfatiza la importancia de mantener un enfoque prudente en el cumplimiento normativo, dado el régimen sancionador y el riesgo reputacional asociados.

Autor: Rafael Perea Ortega. Abogado de Ebísum Legaltech.

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