El riesgo delictivo de los Criptoactivos

  1. Introducción

Desde el año 2018, según los datos recopilados por los Balances de Cibercriminalidad elaborados por el Ministerio del Interior, la tasa de hechos conocidos por la comisión de delitos relacionados con fraudes informáticos ha ido incrementándose de manera significativa. 

Aunque del contenido de estos balances no se pueda extraer la cifra exacta de actos ilícitos relacionados con el uso de los criptoactivos, sí que aluden de forma específica a la preocupación por el incremento de estas nuevas formas específicas de criminalidad, siendo los delitos de estafa, el blanqueo de capitales o la defraudación de fluido eléctrico los más habituales.

Ante la irrupción y el acuciante empleo de nuevas herramientas tecnológicas que suscitan un interés estratégico en el sector financiero, desde la Unión Europea (UE) a través del último Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (en adelante Propuesta MiCA)[2], se ha acelerado el proceso de negociación para aprobar con la mayor celeridad posible el citado proyecto normativo.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de los activos virtuales no están garantizados por un banco central o autoridad pública, quedando fuera del ámbito de aplicación de la legislación europea. Esto hace que, ante la existencia de vacíos legales y carencia de normativa específica, estas actividades sean atractivas para la comisión de conductas punibles.

Por estas razones y otras vinculadas con la aplicación de la Estrategia de Finanzas Digitales, se ha potenciado la negociación y aprobación de la Propuesta MiCA, al objeto de proporcionar una seguridad jurídica en el empleo de los criptoactivos y disuadir actuaciones que puedan provocar un grave perjuicio a las personas y entidades interesadas en hacer uso de estos métodos.

A continuación, se desglosan de forma esquemática e ilustrativa algunas de las cuestiones que pueden considerarse más relevantes de la Propuesta MiCA para la prevención del riesgo penal y del medio ambiente.

  1. Protección del medio ambiente

Los mecanismos que son empleados para la validación de las transacciones tienen un fuerte impacto medioambiental. Según los datos recopilados en el Informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios referenciado con anterioridad, se estimó que el consumo de energía en la red Bitcoin entre enero de 2016 a junio de 2018 causó la emisión de 13 millones de toneladas métricas de CO2.

De esta manera, la Propuesta MiCA mantiene la necesidad de llevar a cabo este tipo de actividades cumpliendo con el Acuerdo de París y la normativa medioambiental vigente.

3. Requisitos para los proveedores de servicio

En lo que atañe a los requisitos que deberán cumplir los proveedores de servicio, cabe destacar los siguientes:

  1. Prohibición de la manipulación del mercado

Se entiende por manipulación del mercado las siguientes conductas:  

Y por conductas prohibidas:

  1. 5. Conclusiones

El uso de los criptoactivos abre nuevas oportunidades para consumidores y empresas y, ante esta realidad, desde la UE se está trabajando en el diseño de un marco normativo que pueda proporcionar una seguridad jurídica e instaure un sector financiero adaptado a la era digital.

Estos nuevos marcos de operación suponen el origen de riesgos penales, por lo que la nueva regulación sobre criptoactivos debe marcarse como objetivo la prevención y la protección de los consumidores e inversores, así como el mantenimiento de la integridad de los mercados.

Fuentes bibliográficas:

[1] Ministerio del Interior., Informe 2018 sobre la Cibercriminalidad en España. Extraído de  https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/publicaciones.html; Ministerio del interior., Balance de Cibercriminalidad 2019. Extraído de  https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/publicaciones.html; Ministerio del Interior., Informe 2020 sobre la Cibercriminalidad en España. Extraído de  https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/publicaciones.html

[2] Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Extraído de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020PC0593