Conflicto de Ucrania: sanciones financieras internacionales  

Como consecuencia de la invasión de Ucrania, desde la Unión Europea se han aprobado, mediante las disposiciones correspondientes, unos paquetes de sanciones financieras internacionales complementarias a las que ya se encontraban vigentes desde el año 2014. Estas medidas tienen rango de Reglamento (UE) y, como tales, han sido aprobados por el Consejo de la Unión Europea, siendo de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea.

En este sentido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha publicado las actualizaciones sobre las disposiciones aprobadas por la Unión Europea en el marco de un paquete de sanciones financieras internacionales, que pueden verse en el siguiente enlace:

https://www.tesoro.es/sites/default/files/publicaciones/comunicacion_informativa_sobre_la_aplicacion_de_sanciones_financieras_por_el_conflicto_de_ucrania_13.pdf

Dentro de las obligaciones de aplicación al sector privado derivadas de este paquete de sanciones financieras internacionales, se encuentran las siguientes:

  1. 1. Inmovilización de todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas y jurídicas recogidas en la Lista consolidada de sujetos y entidades sometidos a sanciones financieras internacionales de la Unión Europea, la cual puede consultarse en el siguiente enlace:

  1. 2. Imposibilidad de poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la referida lista.
  2.  
  3. 3. Comunicar e informar a las autoridades competentes de las actuaciones anteriores, en particular a la Subdirección de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, a través del correo electrónico secretariaicmc@economia.gob.es y con el asunto “Congelaciones”.
  4.  
  5. 4. En operaciones por parte de notarios, registradores, abogados y otros profesionales independientes, en caso de coincidencia con alguna de las personas incluidas en la referida lista, se deberá suspender inmediatamente la operación y ponerla en conocimiento de las autoridades correspondientes (Sepblac y, en su caso, organismo centralizado de prevención).
  6.  
  7. 5. No aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia, o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100.000 euros, salvo que se trate de residentes, se destinen a fines humanitarios o sean depósitos necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido entre la Unión Europea y Rusia, en las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 833/2014.
  8.  
  9. 6. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a cualquier persona física o jurídica en Rusia. Esta limitación no implica la prohibición de transferencias bancarias

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